Recuperación de vapores en surtidores de gasolina

verificaciones periódicas de sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, en instalaciones petrolíferas para suministros a vehículos. Estos sistemas de recuperación deben ser inspeccionados y verificados, una vez al año, por un Organismo de Control Autorizado (OCA), tal y como se recoge en la legislación.

El establecimiento de este tipo de sistemas en estaciones de servicio está regulado por el Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, modificado posteriormente por el Real Decreto 144/2016, de 8 de abril, para establecer los requisitos esenciales de salud y seguridad exigibles a los aparatos y sistemas de protección para su uso en atmósferas potencialmente explosivas. 

 

Esta regulación establece las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en estaciones de servicio. Estos vapores contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico, que son nocivos para la salud humana y el medio ambiente.

 

Sistemas de recuperación de vapores de gasolina

Los sistemas de recuperación de vapores de gasolina se aplican, según la legislación, a las nuevas estaciones de servicio cuyo caudal efectivo o previsto sea superior a 500 m3/año o a aquellas que estén situadas debajo de viviendas o zonas de trabajo permanentes y cuyo caudal efectivo o previsto sea superior a 100 m3/año. En el caso de estaciones de servicio existentes, previas a la aprobación del RD, se aplica también a aquellas con un caudal superior a 3.000 m3/año, a partir del 31 de diciembre del año pasado.

 

Estos equipos están destinados a recuperar los vapores de gasolina desprendidos del depósito de combustible de un vehículo de motor durante el repostaje en una estación de servicio y transfieren esos vapores a un depósito de almacenamiento de la estación de servicio o lo devuelven al surtidor o dispensador de gasolina para su reventa.  Todos los equipos de recuperación de vapores de gasolina de la fase II deben captar, al menos, el 85 por ciento de los vapores de gasolina. 

 

Para comprobar la eficiencia de la captura de vapores de gasolina de los sistemas de fase II de recuperación de vapores de gasolina, deberán ser verificados, al menos una vez al año, por un Organismo de Control Autorizado. Además, todas aquellas estaciones de servicio que cuenten con estos sistemas verificados deben informar de ello al consumidor, mediante una etiqueta u otro distintivo en el surtidor.

 

MAFRI  VERIFICA  EL BUEN FUNCIONAMIENTO Y REGULA EL CAUDAL DE VAPORES de  las instalaciones para suministro a vehículos en la fase II.

Reducir las emisiones de gases en las gasolineras es otro de los objetivos de la Estrategia Local de Calidad del Aire. Según el Ministerio de Economía, en Madrid hay 176 estaciones de servicio. Uno de los sistemas consiste en evitar la evaporación de los gases que se produce cuando un usuario llena el depósito de su vehículo o cuando los camiones cisterna descargan en los tanques de las estaciones de servicio.